AYUDAS DE APOYO A LA PROMOCIÓN EXTERIOR 2023
25/03/2023
Se convocan ayudas con el objeto de favorecer la internacionalización de las empresas valencianas y la promoción de sus productos (bienes y/o servicios) en el exterior, así como contribuir a la realización de acciones promocionales que permitan incrementar y consolidar la presencia de las mismos en los mercados internacionales.
Acciones apoyables y gastos subvencionables: Tendrán la consideración de acciones apoyables las establecidas en los siguientes apartados y realizadas entre el 01-07-2022 y el 31-05-2023, atendiendo en todo caso a las particularidades señaladas en cada una de ellas.
- Participación en certámenes feriales internacionales
- Gastos de alojamiento, desplazamiento y derivados de la realización de pruebas PCR, u otras pruebas diagnósticas de covid-19 obligatorias para la asistencia a ferias internacionales y viajes comerciales internacionales
- Servicios relacionados directamente con la ejecución del plan de marketing internacional
- Servicios relacionados con el proceso de registro de marca
- Servicios relacionados con proceso certificación, homologación y registros necesarios para la comercialización internacional de los productos
- Material promocional internacional
- Gastos por nueva contratación de personal técnico en comercio exterior
- Servicios relacionados con la participación en pliegos de licitaciones
- Otros servicios y gastos directamente relacionados con la realización o participación en acciones de promoción en el internacional, realizadas de forma virtual o presencial, para captación y /o consolidación de clientela en el extranjero
Bases: Orden 13/2016 (DOCV 08-08-16) Convocatoria 2023: Rsl 24-02-2022 y extracto (DOCV 21-03-2023)
Plazo solicitudes: será desde el día 27-03-2023 y hasta 09-06-2023
Podrán alcanzar hasta el 50 % del coste (IVA excluido), de acciones previstas, correspondiente a los gastos que se especifican como subvencionables en esta resolución. Se establece en 100.000,00 € el presupuesto máx. elegible a solicitar por cada empresa. Este límite operará sobre el total de acciones solicitadas. Sobre el importe solicitado se calculará la cuantía de la subvención a conceder tal y como se indica en el apartado duocécimo, operando siempre el límite máximo del 50 % de lo solicitado.
No se considerarán subvencionables:
– Los servicios para el establecimiento y explotación de redes de distribución en el extranjero
– Los gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora de la empresa
– Los gastos de transporte, excepto para el envío de muestras sin valor comercial tal y como se detalla en el apartado 6 y lo establecido en el apartado 10 de este resuelvo relativos a Argelia.
– Los gastos de consultoría relacionados con la comercialización, contratos de agente o actuaciones similares.
– En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos del programa.